lunes, 29 de enero de 2018

Asesoría en la elaboración y presentación de la Declaración de ISLR de Personas Naturales

Asesoría en la elaboración y presentación de la Declaración de ISLR de Personas Naturales


El Código Orgánico Tributario (COT) establece en su artículo 155, numeral 1°, literal "e", la obligación de todo contribuyente de presentar dentro del plazo fijado, las declaraciones que correspondan (cuando lo requieran las leyes o reglamentos), asimismo, en su artículo 103 establece los ilícitos tributarios derivados del incumplimiento del deber formal de presentar las declaraciones y comunicaciones exigidas y sus correspondientes sanciones. Entre estos, se encuentran los siguientes:


  • No presentar las declaraciones o presentarlas con un retraso superior a un (1) año.
  • Presentar las declaraciones en forma incompleta o con un retraso inferior o igual a un año.

Ahora bien, la Ley de Impuesto sobre la Renta (ISLR) establece en su artículo 77, que las personas naturales residentes en el país y las herencias yacentes que obtengan un enriquecimiento global neto anual superior a mil unidades tributarias (1.000 U.T.) o ingresos brutos mayores de mil quinientas unidades tributarias (1.500 U.T.) deberán declararlos bajo juramento ante un funcionario, oficina o por ante la institución que la Administración Tributaria señale en los plazos y formas que prescriba el Reglamento. 

Además, el Reglamento de la Ley de ISLR establece en su artículo 146, que las declaraciones de rentas definitivas deberán ser presentadas dentro de los tres (3) meses siguientes a la terminación del ejercicio gravable del contribuyente, ello sin perjuicio de las prórrogas que otorgue la Administración Tributaria. En el caso de las personas naturales, su ejercicio económico coincide con el año civil (enero-diciembre), lo cual significa que actualmente está en curso el plazo para cumplir con este importante deber.

Al mismo tiempo, para cumplir con este deber es necesario conocer cuales son los ingresos gravables con el ISLR, así como los gastos que pueden ser deducidos a efectos de determinar el enriquecimiento neto gravable.

Por todo lo antes expuesto, es evidente la importancia de cumplir correctamente con esta obligación a los fines de evitar sanciones que pudieran resultar bastante onerosas, si tomamos en consideración que está por publicarse el valor de la nueva Unidad Tributaria Sancionatoria, por lo que los invitamos a comunicarse con nosotros y obtener así la mejor asesoría en la materia.

En Centro Integral, ponemos a su disposición nuestro exclusivo servicio de asesoría para la elaboración y presentación de su Declaración de ISLR, considerando las disposiciones vigentes de la Ley que regula el tributo, su Reglamento y demás normativas. Igualmente, prestamos el servicio de registro en el portal fiscal del SENIAT, recuperación de usuario y clave, etc, todo ello, realizado por personal altamente calificado, con amplios conocimientos en la materia.


Teléfonos: (0414)3777332 / (0416)7174105

También puede escribirnos al correo electrónico: centrointegraldearmonia@gmail.com, y con gusto le atenderemos.

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